9/17/2013

Montesquieu se retuerce en su tumba


   Los partidos políticos actúan como organizaciones criminales. Así se desprende del art. 570 bis del código penal* y de los incontables casos de corrupción que jalonan sus trayectorias pese a los golpes perpetrados contra la independencia judicial. La ley orgánica del poder judicial de 1985 sentó las bases de lo que sucesivos gobiernos no han hecho sino perfeccionar. El actual, sin ir más lejos, protege a los corruptos manteniendo el aforamiento de diez mil cargos públicos, indultando arbitrariamente y promoviendo una ley de enjuiciamiento criminal que adjudicará la investigación de delitos a Fiscalía, institución jerárquica cuyo jefe propone el ejecutivo. Ha liquidado la independencia judicial reformando el órgano de gobierno de los jueces para otorgar a los partidos más poder en la designación de sus miembros, como si no bastara el que ya ostentan sobre los Tribunales Supremo y Constitucional. Acentúa el carácter kafkiano de la justicia mermando sus recursos y entorpeciendo los procedimientos con las nuevas leyes de planta judicial y de servicios y colegios profesionales. Y cercena derechos fundamentales mediante la ley de tasas -que somete a precio la tutela judicial efectiva- y una inminente reforma del código penal que permitirá al Estado vigilar y castigar aún más severamente a los ciudadanos.

Publicado en La Opinión de Murcia, 12/9/2013. 


* El código penal español, tipifica de la manera siguiente el artículo 570 bis:
«1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.
A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:
  • a) esté formada por un elevado número de personas.
  • b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.
  • c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.
Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.»

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