Los partidos políticos
actúan como organizaciones criminales. Así se desprende del art.
570 bis del código penal* y de los incontables casos de corrupción
que
jalonan sus trayectorias pese a los golpes perpetrados contra la
independencia judicial. La ley orgánica del poder judicial de 1985
sentó las bases de lo que
sucesivos gobiernos no han hecho sino perfeccionar. El actual, sin ir
más lejos, protege a los corruptos manteniendo el aforamiento de
diez mil cargos públicos, indultando arbitrariamente y promoviendo
una ley de enjuiciamiento criminal que
adjudicará la investigación de delitos a Fiscalía, institución
jerárquica
cuyo jefe propone el ejecutivo. Ha liquidado
la independencia judicial reformando el órgano de gobierno de los
jueces para otorgar a los partidos más poder en la designación de
sus miembros, como si no bastara el que
ya ostentan sobre los Tribunales Supremo y Constitucional. Acentúa
el carácter kafkiano de la justicia mermando sus recursos y
entorpeciendo los procedimientos con las nuevas leyes de planta
judicial y de servicios y colegios profesionales. Y cercena derechos
fundamentales mediante la ley de tasas -que
somete a precio la tutela judicial efectiva- y una inminente reforma
del código penal que
permitirá al Estado vigilar y castigar aún más severamente a los
ciudadanos.
Publicado en La Opinión de Murcia, 12/9/2013.
* El código penal español, tipifica de la manera siguiente el
artículo 570 bis:
«1.
Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o
dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena
de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad
u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de
tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren
activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren
económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán
castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere
como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de
uno a tres años en los demás casos.
A
los efectos de este Código se entiende por organización criminal la
agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o
por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se
repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos,
así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas.
2.
Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su
mitad superior cuando la organización:
Si
concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las
penas superiores en grado.
3.
Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente
previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la
integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad
sexuales o la trata de seres humanos.»
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